Monthly Archive for noviembre, 2010

La custodia compartida en España

custodia compartidaDurante 2009 se registraron 106.166 rupturas matrimoniales. En la mayoría de los casos hay implicados hijos menores de edad, lo que complica cualquier proceso de separación al sufrir ellos esta dramática situación de una manera especial. Actualmente, la decisión final sobre su destino depende de la CCAA donde reside la pareja.
Las comunidades con derecho civil propio pueden regular este asunto. De hecho, en Cataluña y Aragón, se puede solicitar la custodia compartida, una opción que permite que el padre y la madre se ocupen conjuntamente de los hijos, en función del tiempo y los recursos de cada uno. La Comunidad Valenciana y Navarra también están estudiando modificaciones para beneficiar esta opción sobre la de otorgar la custodia a uno solo de los progenitores (la madre en la mayoría de los casos).

En el resto de comunidades es difícil obtener la custodia compartida aunque la tendencia es que se termine generalizando. Actualmente, el Código Civil contempla la custodia compartida en su artículo 92.8 para casos excepcionales, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del fiscal y cuando los padres no se pongan de acuerdo. Esta particularidad de necesitar la decisión del fiscal es algo que no ocurre con ninguna otra ley y está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad en el TC aún no resuelto.

Mientras tanto, el Pleno del Senado aprobó el 21 de julio de 2010 una moción por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como “modelo preferente” en los procesos de separación o divorcio. De momento se ha constituido una comisión para estudiar la manera de reformar la ley, que tiene previsto presentar sus conclusiones hacia marzo del 2011.

Guia del Divorcio con Hijos

guia-divorcioLa comunidad autónoma de Aragón ha publicado una guía práctica con consejos útiles sobre el proceso del divorcio y su impacto en las familias con hijos.

El objetivo de la guía, como presenta la Directora General de Familia de Aragón,  es ofrecer una serie de pautas o consejos prácticos sobre cómo abordar y mitigar los efectos del divorcio en los hijos, buscar soluciones a los problemas que se plantean con ellos, y resolver las dudas que la nueva situación puede generar, ya que la falta de información y la incertidumbre suele provocar miedo y confusión en los hijos.

La ruptura de la pareja no debería suponer una ruptura de familia, sino que la separación debería únicamente obligar a reorganizar las relaciones familiares y a adoptar los ajustes necesarios para una correcta adaptación. Se pretende que los padres y madres ayuden a sus hijos a adaptarse a la nueva situación de la forma más adecuada posible y a comprender que aunque vivan en domicilios diferentes siguen siendo sus padres.

La elaboración de la guía es fruto de las demandas de los padres y madres usuarios del Servicio de Orientación y Mediación Familiar de la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón. Son las preguntas de estos  usuarios las que se han tomado como referencia para elaborar la guía en la que se incluye información básica que han considerado deben tener los padres y madres que atraviesan por un proceso de estas características.

Desde este enlace os podeis descargar la Guía Práctica del Divorcio. Esperamos que os sea de utilidad.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.