Monthly Archive for abril, 2011

El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios

divorcio-tribunal-supremoEn una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.

La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo,  el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.

El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.

Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Pensión Compensatoria

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la pensión de alimentos. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La pensión compensatoria, sin embargo, se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.

¿Cómo se fija la pensión compensatoria?

Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.

¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?

La cuantía y el plazo de la pensión son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.

Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

Como ocurre  con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Divorcios por iPhone

divorcio-iphone¿Divorcios a través del iPhone?

Aunque el iPhone le haya dado más de un quebradero de cabeza a usted o su cónyuge; no, todavía no se puede divorciar a través del teléfono. Todavía.
Ya se ha lanzado una aplicación en la tienda iTunes de Apple que informa y asesora sobre los procesos legales del divorcio en Reino Unido. Un abogado matrimonialista inglés, Peter Martin, ha desarrollado esta aplicación que cuenta con información legislativa de Reino Unido y parece ser que nace con la vocación de ahorrar dinero a los usuarios en consultas a abogados.  El programa cuenta con información sobre los procedimientos legales del divorcio en ese país; cómo realizar la demanda, qué impresos hay que cumplimentar, información sobre el reparto de bienes, regímenes económicos, custodia de hijos o cuestiones financieras y dudas que puedan surgir durante el proceso. En definitiva, una guía útil pero que en ningún caso sustituye al asesoramiento personalizado de un especialista, como bien aclaran ellos mismos, un despacho de abogados.
Viene a ser una guía práctica con datos y enlaces útiles de fuentes de información online. Nada que no pueda resolver google con la información disponible gratuitamente en multitud de portales y blogs como éste. En fin, la aplicación está disponible para su descarga en iPhone, iPad y iPod Touch por 9.99£. Si alguien la prueba que nos cuente qué tal resuelve las dudas.

Convenio Regulador

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¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el divorcio o separación. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.

Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro despacho, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. Continue reading ‘Convenio Regulador’