¿Qué es el Convenio Regulador?
Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el divorcio o separación. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.
Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro despacho, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. Si no se da el acuerdo previo entre los cónyuges y no se aporta un convenio regulador firmado por ambos ante el juzgado, será el Juez el que establezca las normas que regularán la relación entre los cónyuges a través de una sentencia. Es el llamado proceso contencioso, donde las partes no han logrado un acuerdo extrajudicial y delegan al Juez la regulación de su relación post matrimonial.
El convenio regulador podrá ser modificado judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de modificación de medida”
El Convenio Regulador suele ser mucho más sencillo a la hora de acordarlo en los casos que no hay presentes hijos menores en el matrimonio, ya que únicamente se suele acordar el uso y disfrute de la vivienda, la liquidación económica de la sociedad matrimonial y el pago de algún tipo de pensión compensatoria a favor de alguno de los conyuges.
En el caso que haya hijos menores de edad, es necesario atribuir la guarda y custodia de los mismos, establecer los regímenes de visitas a favor del progenitor no custodio, fijar la cuantía que el progenitor no custodio va a entregar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos y cualquier otro aspecto considerado necesario en aras de preservar la protección y cuidado de los menores.
En ambos casos, nuestro despacho considera justo que se apliquen los mismos honorarios a la hora de realizar el servicio que ofrecemos de gestión del divorcio o separación de mutuo acuerdo.
¿Qué debe incluir un convenio regulador?
- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Quién se quedará a cargo de los hijos, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si se considera necesario.
- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos; los gastos derivados de la vivienda familiar, gastos extraordinarios etc.).
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.

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