Cuando hablamos de pensión de alimentos nos referimos a los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia en relación a su posición socioeconómica. Es decir, además de los alimentos la ley incluye la eduación, el transporte, la vivienda, la asistencia sanitaria, el ocio… etc.
Normalmente la obligación de procurar los alimentos recae en los padres, pero puede darse el caso que la justicia determine que sean los hijos quienes estén obligados con sus padres.
La pensión de alimentos es el reconocimiento de un juez mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer estas necesidades básicas. El problema viene a la hora de determinar esta cuota mensual, que según la ley, debe ajustarse al nivel de vida de sus padres. Será el juez, por tanto, el que fije la cuantía en la sentencia teniendo el cuenta los ingresos de ambos conyuges analizando la posición laboral y económica de ambos. Para ello, los jueces suelen seguir tablas orientativas en según qué jurisdicciones ya que la ley no fija una cuantía específica.
Según las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que puede servir de orientación a los padres y madres interesados en conocer el impacto de las sentencias en su renta. En caso de pensión fijada en favor de los hijos, la cuantía es obligatoria hasta la mayoría de edad de los mismos a no ser que sean incapaces de atender sus necesidades o estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años.
Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo 1 progenitor obtiene ingresos.
Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.















