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Régimen de Separación de Bienes

separacionbienes En el régimen económico de separación de bienes cada cónyuge es independiente del otro en el ámbito económico. Tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales como los adquiridos una vez casados con independencia del origen (salarios, rendimientos de bienes o capital, herencias y donaciones…)
Pueden por tanto administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia económica siempre y cuando contribuyan a las cargas del matrimonio. Ambos colaboran según lo pactado en las capitulaciones o, en ausencia de estas por haberse celebrado el matrimonio en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto, la aportación a los gastos comunes se hace en relación a los recursos de cada uno. En este punto es necesario añadir que el trabajo en el hogar es considerado como una contribución a la carga del matrimonio por lo que una vez llegado el momento de la separación, es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria. Es decir, si uno trabaja y otro no, de este último se responsabilizará económicamente el que trabaja.

En el caso que ambos adquieran un bien conjuntamente, cualquiera de ellos podrá vender su parte sin la autorización del otro, el cual dispondría de preferencia en la compra. Este régimen económico es especialmente conveniente cuando un cónyuge realiza actividades con cierto riesgo para el patrimonio familiar. Como las obligaciones son personales de cada cónyuges, si una persona se declara en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.

Registro Civil por Internet

registro civilPróximamente se podrá solicitar cualquier certificado de matrimonio o nacimiento por internet

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil, mucho más ágil y eficaz que el actual al pasar a ser único para toda España y de acceso y gestión electrónico. Se elimina el libro de familia como lo conocemos en la actualidad. Se sustituirá por certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
Habrá una base de datos única donde cada individuo tendrá un archivo con toda la información que afecta a su estado civil a lo largo de su vida. Lo más positivo de todo es que cualquier solicitud de podrá hacer a través de internet o cualquier oficina del Registro, aunque ésta no sea donde se certificó el nacimiento o el matrimonio. Ahora cada acto debía ser registrado en el Registro Civil del interesado y allí debía acudir si necesitaba un certificado. Si el matrimonio sucedió en Málaga, aunque la pareja residiese en Oviedo, debía solicitarlo en el Registro andaluz, todo un trastorno.

Con esta reforma, el registro estará abierto los 365 días del año al ser accesible por internet y se desvinculará del Poder Judicial pasando a ser un órgano de la administración, bajo la gestión de la Dirección Nacional de Registros y Notariado.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Divorcio gay

matrimoniogay Debido a  la aprobación de la Ley 13/2005 que permite contraer matrimonio a las parejas homosexuales, España no sólo se convirtió en el tercer pais del mundo en igualar en derechos a parejas hetero y homosexuales sino que abrió la puerta al llamado divorcio gay.

El divorcio gay no es otra cosa que reconocer la misma forma jurídica del divorcio como finalización del acuerdo de matrimonio ya que la aprobación de la ley reconoció al matrimonio gay los mismos derechos y deberes que tenía en exclusividad el matrimonio heterosexual. Por tanto, los requisitos son los mismos que para cualquier matrimonio, es decir, ser mayor de edad, tener la residencia o nacionalidad española y que hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio.

Si existe el mutuo acuerdo de ambas partes, tanto en el caso de un régimen de separación de bienes como gananciales, desde Divorcio Direct puede comenzar el proceso de divorcio express desde su casa rellenando un sencillo formulario y estaremos a su disposición para responder cualquier consulta o duda que pueda surgirle.

Según el INE (datos a partir del 3 de julio de 2005 cuando entró en vigor la ley) el volumen de matrimonios entre personas del mismo sexo es relativamente bajo comparado con el matrimonio heterosexual.  No llega al 2% de los matrimonios celebrados en España salvo en 2006, cuando la aprobación de la ley inspiró a muchos contrayentes que estaban pendientes de la misma. Por CCAA destacan ambos archipiélagos, Cataluña y Madrid:

2005 2006 2007 2008
Canarias 1,0% 3,9% 3,3% 2,8%
Cataluña 0,9% 3,4% 2,5% 2,7%
Madrid 0,9% 3,1% 2,2% 2,5%
Baleares 1,0% 3,4% 2,9% 2,2%
Valencia 0,8% 2,4% 1,9% 1,7%
Asturias 0,6% 1,5% 1,0% 1,3%
Andalucía 0,4% 1,5% 1,2% 1,2%
Navarra 0,5% 1,3% 1,0% 1,2%
País Vasco 0,7% 1,6% 1,0% 1,1%
Murcia 0,2% 1,0% 1,0% 1,0%
Cantabria 0,4% 1,0% 0,7% 0,9%
Aragón 0,3% 1,4% 0,7% 0,8%
Ceuta y Melilla 0,3% 0,1% 0,6% 0,7%
Galicia 0,3% 0,7% 0,7% 0,7%
Rioja (La) 0,4% 0,9% 0,6% 0,7%
Castilla-La Mancha 0,2% 0,7% 0,4% 0,6%
Castilla y León 0,2% 0,7% 0,6% 0,5%
Extremadura 0,2% 0,4% 0,3% 0,4%
Total 0,6% 2,1% 1,6% 1,6%

El número de matrimonios celebrados en toda España son:

2005 2006 2007 2008
1.269 4.313 3.193 3.194

Respecto al número de divorcios, el INE ofrece estos datos para el año pasado:

Entre varones Entre mujeres
Divorcio consensuado 54 40 94
Divorcio no consensuado 13 7 20
Total Divorcios 67 47 114

Interesante dato: para un acumulado de más de 10.000 matrimonios entre homosexuales, sólo 114 solicitaron el  divorcio durante 2008, un 82% de ellos de mutuo acuerdo.