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El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios

divorcio-tribunal-supremoEn una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.

La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo,  el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.

El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.

Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Pensión Compensatoria

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la pensión de alimentos. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La pensión compensatoria, sin embargo, se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.

¿Cómo se fija la pensión compensatoria?

Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.

¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?

La cuantía y el plazo de la pensión son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.

Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

Como ocurre  con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Divorcios por iPhone

divorcio-iphone¿Divorcios a través del iPhone?

Aunque el iPhone le haya dado más de un quebradero de cabeza a usted o su cónyuge; no, todavía no se puede divorciar a través del teléfono. Todavía.
Ya se ha lanzado una aplicación en la tienda iTunes de Apple que informa y asesora sobre los procesos legales del divorcio en Reino Unido. Un abogado matrimonialista inglés, Peter Martin, ha desarrollado esta aplicación que cuenta con información legislativa de Reino Unido y parece ser que nace con la vocación de ahorrar dinero a los usuarios en consultas a abogados.  El programa cuenta con información sobre los procedimientos legales del divorcio en ese país; cómo realizar la demanda, qué impresos hay que cumplimentar, información sobre el reparto de bienes, regímenes económicos, custodia de hijos o cuestiones financieras y dudas que puedan surgir durante el proceso. En definitiva, una guía útil pero que en ningún caso sustituye al asesoramiento personalizado de un especialista, como bien aclaran ellos mismos, un despacho de abogados.
Viene a ser una guía práctica con datos y enlaces útiles de fuentes de información online. Nada que no pueda resolver google con la información disponible gratuitamente en multitud de portales y blogs como éste. En fin, la aplicación está disponible para su descarga en iPhone, iPad y iPod Touch por 9.99£. Si alguien la prueba que nos cuente qué tal resuelve las dudas.

Convenio Regulador

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¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el divorcio o separación. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.

Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro despacho, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. Continue reading ‘Convenio Regulador’

Régimen de Gananciales

ganancialesEn una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.

No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales. Es decir, son bienes privativos los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio. Continue reading ‘Régimen de Gananciales’

Regímenes económicos en el matrimonio

matrimonio-economico Un matrimonio, además de las vinculaciones emocionales que conlleva, supone la creación de una nueva realidad jurídica con unas consecuencias económicas trascendentales con fuerza jurídica, es lo que llamamos el régimen económico matrimonial.

De los 106.166 procesos de disolución matrimonial recogidos en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios para el año 2009, se desconoce la cifra oficial de regímenes económicos pactados por la pareja para regir las relaciones económicas de los cónyuges y para con terceros.

Normalmente se pacta el régimen económico antes del matrimonio pero es posible modificar o suscribir otro régimen una vez comenzado el matrimonio a través de un proceso de capitulación suscrito ante notario. Este proceso puede generar una liquidación previa del regimen de gananciales si lo que se pretende es pasarse a un régimen de separación de bienes. Si no se pacta nada, que suele ser lo habitual en España, se aplica por ley el régimen económico que por defecto se haya establecido en la comunidad autónoma de residencia. A la mayoría se les aplica el régimen de gananciales, el sistema predominante en España aunque hay CCAA como Aragón, Cataluña o Baleares donde por defecto se aplica la separación de bienes. Continue reading ‘Regímenes económicos en el matrimonio’

¿Cómo funciona el Divorcio Express?

formulario divorcioNos llegan muchas consultas de ese tipo por internet. No es lo mismo en todos los paises a pesar de que se denomine igual. El llamado Divorcio Express en México se puede iniciar por uno de los cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio (siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo). El Divorcio Express en España requiere 3 meses únicamente desde el matrimonio pero necesita el mutuo acuerdo de la pareja. Si no hay mutuo acuerdo se deberá iniciar un divorcio contencioso donde las condiciones serán impuestas por un juez en vez de las propias partes en el convenio regulador.
En España, si se reunen los requisitos para poder acogerse a este proceso, el llamado Divorcio Express o Divorcio Online es un proceso relativamente sencillo.
Se requieren una serie de documentos, al alcance de cualquier ciudadano y de acceso gratuito (como el certificado de matrimonio) pero la esencia del proceso es el Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges.  El convenio establece la voluntad de disolver el matrimonio por ambos cónyuges de manera voluntaria y se redacta con la información aportada por los cónyuges a través de un formulario que le haremos llegar via email. El convenio es redactado por un abogado y una vez que los esposos estén conformes con el contenido del convenio regulador elaborado, lo remitimos a un Procurador de su ciudad para que ustedes acudan a su despacho y lo firmen. El Procurador presenta la demanda ante el Juzgado competente junto con el convenio regulador firmado y los demás documentos para posteriormente ratificar el convenio regulador ante el Juez, que dictará Sentencia e inscribirá de oficio en el Registro Civil el cambio de estado civil de la pareja. Si desean un formulario para poder iniciar el trámite de divorcio express, solicítenos uno aquí.

Registro Civil por Internet

registro civilPróximamente se podrá solicitar cualquier certificado de matrimonio o nacimiento por internet

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil, mucho más ágil y eficaz que el actual al pasar a ser único para toda España y de acceso y gestión electrónico. Se elimina el libro de familia como lo conocemos en la actualidad. Se sustituirá por certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
Habrá una base de datos única donde cada individuo tendrá un archivo con toda la información que afecta a su estado civil a lo largo de su vida. Lo más positivo de todo es que cualquier solicitud de podrá hacer a través de internet o cualquier oficina del Registro, aunque ésta no sea donde se certificó el nacimiento o el matrimonio. Ahora cada acto debía ser registrado en el Registro Civil del interesado y allí debía acudir si necesitaba un certificado. Si el matrimonio sucedió en Málaga, aunque la pareja residiese en Oviedo, debía solicitarlo en el Registro andaluz, todo un trastorno.

Con esta reforma, el registro estará abierto los 365 días del año al ser accesible por internet y se desvinculará del Poder Judicial pasando a ser un órgano de la administración, bajo la gestión de la Dirección Nacional de Registros y Notariado.

Divorcio Express Online

Aquí os dejamos un video que hemos hecho en Youtube

Divorcios por Facebook

facebookdivorceSi está usted pensando en separarse o atraviesa en estos momentos por un proceso de divorcio contencioso, quizá deba usted darse de baja de Facebook.

Al menos eso es lo que sugiere un  reciente estudio de la American Academy of Matrimonial Lawyers (Asociación de Abogados Matrimonialistas) de Estados Unidos que establece que Facebook está siendo la principal fuente de información comprometedora en casos de divorcios que se solucionan por via contenciosa.

Un 81% de los principales abogados matrimonialistas de ese pais han visto como en los últimos años ha podido utilizar alguna prueba obtenida a través de las redes sociales para probar la evidencia de un engaño conyugal.
El 66% de los abogados citan a Facebook como la principal fuente de información, mientras que MySpace es citado por el 15% de los encuestados y un 5% Twitter.

“Pasar por un divorcio o una separación matrimonial siempre resulta en un mayor escrutinio de nuestas actividades personales. Si en Facebook publicamos alguna contradicción sobre alguna declaración pasada, un cónyuge desavenido puede ser uno de los primeros en darse cuenta y hacer uso de esa contradicción para utilizarla como evidencia en un juicio” declaró Marlene Eskind, la presidenta de la asociación. “Cada vez con más frecuencia, la gente comparte más y más aspectos de sus vidas privadas en las redes sociales exponiéndose a un mayor escrutinio y examen de su vida personal en situaciones comprometidas.”
El vicepresidente de la asociación comenta, “cada cliente que he tenido en el último año tiene una cuenta de Facebook. Y mi primer consejo siempre es que la cancele inmediatamente.” Ha tenido 3 casos en los últimos 6 meses donde los posts de Facebook fueron piezas clave de evidencia de infidelidad. “Este tipo de evidencia ha pasado de no representar nada a ser fundamentales en muchos casos, no entiendo que a los abogados nos hacen el trabajo mucho más fácil” dice Viken, un abogado de South Dakota. “Los jueces no tienen ningún problema en admitir las páginas de Facebook como prueba, nosotros les decimos a nuestros clientes que no escriban nada que no quiere que lea el juez. O más fácil aún, que cierren la cuenta.”

Por supuesto, esto ocurre en Estados Unidos donde los divorcios que se solucionan por via contenciosa a golpe de chequera y debido a infidelidades son de lo más común y la diferencia entre “ganar o perder” un juicio es sustancial desde el punto de vista puramente económico. Pero aunque no sea el caso de España ni sea utilizado en juicio por los abogados, no es descabellado pensar que la cada vez mayor exposición pública de nuestros sentimientos y la cada vez más difusa linea entre nuestro comportamiento virtual y el mundo real, puede dar algún que otro quebradero de cabeza a las parejas, incluso las estables.

Divorcios sin fronteras

divorcio europeo

Divorcios transnacionales

La Unión Europea a través de los ministros de justicia han aprobado una propuesta por la que los cónyuges podrán elegir en el futuro el derecho nacional aplicable en los casos de parejas que tengan nacionalidades distintas, vivan en países diferentes o vivan juntos pero en un país distinto de su país de origen. Las parejas podrán acordar durante el matrimonio la legislación aplicable en caso de divorcio otorgándoles una mayor seguridad jurídica, fiabilidad y flexibilidad y contribuirá a evitar procedimientos complejos, largos y dolorosos a los cónyuges e hijos. En caso de que los interesados no logren alcanzar un acuerdo, los tribunales dispondrán de una fórmula común para determinar el Derecho nacional aplicable.

El objetivo de la norma es que los matrimonios internacionales tengan la posibilidad de controlar mejor su separación y se proteja a los cónyuges más vulnerables en caso de litigio.

En palabras de la Sra. Viviane Reding, vicepresidenta y miembro de la Comisión responsable de Justicia de la Unión Europea: «Poner fin a un matrimonio es una experiencia ya de por sí lo suficientemente traumática para cualquier familia a la que, en el caso de las parejas internacionales, a veces se suman complicaciones adicionales derivadas de la falta de claridad de las normas nacionales, el acuerdo facilitará la vida de las parejas que se enfrentan a un divorcio internacional, reducirá el estrés y contribuirá a proteger al cónyuge más vulnerable. También marca un hito importante en la cooperación en el seno de la UE en áreas jurídicas complejas, lo que demuestra que somos capaces de encontrar soluciones pragmáticas a los problemas cotidianos

La nueva norma entrará en vigor en 14 Estados miembros (entre ellos España) a los 18 meses después de la adopción formal por parte del Consejo de Ministros.

Guia del Divorcio con Hijos

guia-divorcioLa comunidad autónoma de Aragón ha publicado una guía práctica con consejos útiles sobre el proceso del divorcio y su impacto en las familias con hijos.

El objetivo de la guía, como presenta la Directora General de Familia de Aragón,  es ofrecer una serie de pautas o consejos prácticos sobre cómo abordar y mitigar los efectos del divorcio en los hijos, buscar soluciones a los problemas que se plantean con ellos, y resolver las dudas que la nueva situación puede generar, ya que la falta de información y la incertidumbre suele provocar miedo y confusión en los hijos.

La ruptura de la pareja no debería suponer una ruptura de familia, sino que la separación debería únicamente obligar a reorganizar las relaciones familiares y a adoptar los ajustes necesarios para una correcta adaptación. Se pretende que los padres y madres ayuden a sus hijos a adaptarse a la nueva situación de la forma más adecuada posible y a comprender que aunque vivan en domicilios diferentes siguen siendo sus padres.

La elaboración de la guía es fruto de las demandas de los padres y madres usuarios del Servicio de Orientación y Mediación Familiar de la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón. Son las preguntas de estos  usuarios las que se han tomado como referencia para elaborar la guía en la que se incluye información básica que han considerado deben tener los padres y madres que atraviesan por un proceso de estas características.

Desde este enlace os podeis descargar la Guía Práctica del Divorcio. Esperamos que os sea de utilidad.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Nulidades, Separaciones y Divorcios en 2009

estadisticas divorcios Ya está disponible la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 2009 elaborada a partir de la información facilitada por los Juzgados españoles con cifras de 2009.
Según estos datos, durante el año pasado hubo 106.166 rupturas matrimoniales, una disminución del 10,7% respecto al año anterior . Sigue por tanto la tendencia a la baja iniciada en el año 2007 cuando disminuyó un 5.7%. En 2008 la caida fue del 13.5%.
Por tipo de disolución matrimonial, en 2009 se produjeron 7.680 separaciones (un 12,3% menos que 2008 ) y 98.359 divorcios (un 10,6% menos). Nulidades de matrimonio hubo únicamente 127 (un 10,6% menos que en el año 2008). Como viene siendo habitual desde la la reforma del Código Civil del 8/7/2005 cuando se aprobó el divorcio express, el número de divorcios como figura jurídica que satisface a la mayoría de españoles para disolver su matrimonio, supera el 90% de los procesos judiciales. Específicamente, el 92,7% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009 fueron divorcios frente al 7,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, el mismo valor que en 2008.
Respecto al divorcio gay, de 114 casos en 2008 se ha pasado a 158 disoluciones en 2009. De esta cifra, 87 fueron rupturas entre hombres y 71 entre mujeres.

La canción de hoy es… Black Jack – Can`t Buy Me Love

Las profesiones con más divorcios

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Según un reciente estudio de la Universidad de Radford en Virginia (EEUU), las parejas con ratios de divorcio más altos son aquellas en las que uno de los miembros es bailarín / bailaor o coreógrafo.

Son conclusiones sacadas de un análisis de la información del Censo oficial de Estados Unidos. El estudio se basa en la profesión de las personas que se encontraban en esa situación civil en el momento del censo por lo que tampoco es muy  científico que se diga pero no sorprenden sus conclusiones si observamos el ranking: primero bailarines/as seguidos de camareros/as y masajistas.

El estudio no establece una causa directa ni argumenta que ciertos tipos de trabajos lleven al divorcio ni que personas con tendencia a relaciones inestables se dirijan a ciertos empleos pero si establece que algunos  trabajos tienen mayor riesgo de ruptura matrimonial por las tentaciones a las que se ven sometidos a diario así como a las condiciones de vida ligadas a esa profesión (viajes, horarios nocturnos, vida social activa….)

En fin, no sabemos de la seriedad del estudio pero es curioso el ranking que publican como las profesiones con más divorcios de Estados Unidos:

  1. Bailarines o coreógrafos
  2. Camareros
  3. Masajistas
  4. Trabajadores de casinos
  5. Operadores de maquinarias en fábricas
  6. Trabajadores de fábricas en el sector de la comida y tabaco
  7. Teleoperadores
  8. Enfermeros
  9. Personas del ámbito del entretenimiento (cantantes, actores, deportistas…)
  10. Conserjes

El estudio también recoje las profesiones con los índices de divorcios más bajos: comerciales, podólogos y policías locales.

Pensiones de Alimentos

Pensiones alimentos

Cuando hablamos de pensión de alimentos nos referimos a los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia en relación a su posición socioeconómica. Es decir, además de los alimentos la ley incluye la eduación, el transporte, la vivienda, la asistencia sanitaria, el ocio… etc.
Normalmente la obligación de procurar los alimentos recae en los padres, pero puede darse el caso que la justicia determine que sean los hijos quienes estén obligados con sus padres.
La pensión de alimentos es el reconocimiento de un juez mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer estas necesidades básicas. El problema viene a la hora de determinar esta cuota mensual, que según la ley, debe ajustarse al nivel de vida de sus padres. Será el juez, por tanto, el que fije la cuantía en la sentencia teniendo el cuenta los ingresos de ambos conyuges analizando la posición laboral y económica de ambos. Para ello, los jueces suelen seguir tablas orientativas en según qué jurisdicciones ya que la ley no fija una cuantía específica.
Según las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que puede servir de orientación a los padres y madres interesados en conocer el impacto de las sentencias en su renta. En caso de pensión fijada en favor de los hijos, la cuantía es obligatoria hasta la mayoría de edad de los mismos a no ser que sean incapaces de atender sus necesidades o estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo 1 progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Pensiones alimenticias cuando ambos progenitores trabajan

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos

900 € 1.050 € 1.200 € 1.350 € 1.500 € 1.650 € 1.800 € 1.950 € 2.100 € 2.250 € 2.400 € 2.550 € 2.700 € 2.850 €
600 € 190 € 225 € 259 € 293 € 327 € 361 € 395 € 429 € 463 € 497 € 531 € 565 € 599 € 633 €
650 € 190 € 224 € 258 € 292 € 326 € 360 € 394 € 428 € 462 € 496 € 530 € 564 € 598 € 632 €
700 € 188 € 222 € 257 € 291 € 325 € 359 € 393 € 427 € 461 € 495 € 529 € 563 € 597 € 631 €
750 € 187 € 221 € 255 € 289 € 323 € 358 € 392 € 426 € 460 € 494 € 528 € 562 € 596 € 630 €
800 € 186 € 220 € 254 € 288 € 322 € 356 € 390 € 424 € 459 € 493 € 527 € 561 € 595 € 629 €
850 € 185 € 219 € 253 € 287 € 321 € 355 € 389 € 423 € 457 € 491 € 526 € 560 € 594 € 628 €
900 € 184 € 218 € 252 € 286 € 320 € 354 € 388 € 422 € 456 € 490 € 524 € 558 € 592 € 627 €
950 € 183 € 217 € 251 € 285 € 319 € 353 € 387 € 421 € 455 € 489 € 523 € 557 € 591 € 625 €
1.000 € 182 € 216 € 250 € 284 € 318 € 352 € 386 € 420 € 454 € 488 € 522 € 556 € 590 € 624 €
1.050 € 180 € 215 € 249 € 283 € 317 € 351 € 385 € 419 € 453 € 487 € 521 € 555 € 589 € 623 €
1.100 € 179 € 213 € 247 € 281 € 316 € 350 € 384 € 418 € 452 € 486 € 520 € 554 € 588 € 622 €
1.150 € 178 € 212 € 246 € 280 € 314 € 348 € 382 € 417 € 451 € 485 € 519 € 553 € 587 € 621 €
1.200 € 177 € 211 € 245 € 279 € 313 € 347 € 381 € 415 € 449 € 484 € 518 € 552 € 586 € 620 €
1.250 € 176 € 210 € 244 € 278 € 312 € 346 € 380 € 414 € 448 € 482 € 516 € 550 € 585 € 619 €
1.300 € 175 € 209 € 243 € 277 € 311 € 345 € 379 € 413 € 447 € 481 € 515 € 549 € 583 € 617 €
1.350 € 174 € 208 € 242 € 276 € 310 € 344 € 378 € 412 € 446 € 480 € 514 € 548 € 582 € 616 €
1.400 € 173 € 207 € 241 € 275 € 309 € 343 € 377 € 411 € 445 € 479 € 513 € 547 € 581 € 615 €
1.450 € 171 € 205 € 239 € 274 € 308 € 342 € 376 € 410 € 444 € 478 € 512 € 546 € 580 € 614 €
1.500 € 170 € 204 € 238 € 272 € 306 € 341 € 375 € 409 € 443 € 477 € 511 € 545 € 579 € 613 €
1.550 € 169 € 203 € 237 € 271 € 305 € 339 € 373 € 407 € 442 € 476 € 510 € 544 € 578 € 612 €
1.600 € 168 € 202 € 236 € 270 € 304 € 338 € 372 € 406 € 440 € 474 € 508 € 543 € 577 € 611 €
1.650 € 167 € 201 € 235 € 269 € 303 € 337 € 371 € 405 € 439 € 473 € 507 € 541 € 575 € 609 €
1.700 € 166 € 200 € 234 € 268 € 302 € 336 € 370 € 404 € 438 € 472 € 506 € 540 € 574 € 608 €

Los valores de la columna corresponden a los ingresos del progenitor custodio.

Los valores de la fila corresponden a los ingresos del progenitor no custodio.

Estos valores deben multiplicarse por 1,45 si hay dos hijos, 1,65 si hay tres hijos y 1,93 si hay cuatro hijos.

Datos orientativos de sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid

Divorcio gay

matrimoniogay Debido a  la aprobación de la Ley 13/2005 que permite contraer matrimonio a las parejas homosexuales, España no sólo se convirtió en el tercer pais del mundo en igualar en derechos a parejas hetero y homosexuales sino que abrió la puerta al llamado divorcio gay.

El divorcio gay no es otra cosa que reconocer la misma forma jurídica del divorcio como finalización del acuerdo de matrimonio ya que la aprobación de la ley reconoció al matrimonio gay los mismos derechos y deberes que tenía en exclusividad el matrimonio heterosexual. Por tanto, los requisitos son los mismos que para cualquier matrimonio, es decir, ser mayor de edad, tener la residencia o nacionalidad española y que hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio.

Si existe el mutuo acuerdo de ambas partes, tanto en el caso de un régimen de separación de bienes como gananciales, desde Divorcio Direct puede comenzar el proceso de divorcio express desde su casa rellenando un sencillo formulario y estaremos a su disposición para responder cualquier consulta o duda que pueda surgirle.

Según el INE (datos a partir del 3 de julio de 2005 cuando entró en vigor la ley) el volumen de matrimonios entre personas del mismo sexo es relativamente bajo comparado con el matrimonio heterosexual.  No llega al 2% de los matrimonios celebrados en España salvo en 2006, cuando la aprobación de la ley inspiró a muchos contrayentes que estaban pendientes de la misma. Por CCAA destacan ambos archipiélagos, Cataluña y Madrid:

2005 2006 2007 2008
Canarias 1,0% 3,9% 3,3% 2,8%
Cataluña 0,9% 3,4% 2,5% 2,7%
Madrid 0,9% 3,1% 2,2% 2,5%
Baleares 1,0% 3,4% 2,9% 2,2%
Valencia 0,8% 2,4% 1,9% 1,7%
Asturias 0,6% 1,5% 1,0% 1,3%
Andalucía 0,4% 1,5% 1,2% 1,2%
Navarra 0,5% 1,3% 1,0% 1,2%
País Vasco 0,7% 1,6% 1,0% 1,1%
Murcia 0,2% 1,0% 1,0% 1,0%
Cantabria 0,4% 1,0% 0,7% 0,9%
Aragón 0,3% 1,4% 0,7% 0,8%
Ceuta y Melilla 0,3% 0,1% 0,6% 0,7%
Galicia 0,3% 0,7% 0,7% 0,7%
Rioja (La) 0,4% 0,9% 0,6% 0,7%
Castilla-La Mancha 0,2% 0,7% 0,4% 0,6%
Castilla y León 0,2% 0,7% 0,6% 0,5%
Extremadura 0,2% 0,4% 0,3% 0,4%
Total 0,6% 2,1% 1,6% 1,6%

El número de matrimonios celebrados en toda España son:

2005 2006 2007 2008
1.269 4.313 3.193 3.194

Respecto al número de divorcios, el INE ofrece estos datos para el año pasado:

Entre varones Entre mujeres
Divorcio consensuado 54 40 94
Divorcio no consensuado 13 7 20
Total Divorcios 67 47 114

Interesante dato: para un acumulado de más de 10.000 matrimonios entre homosexuales, sólo 114 solicitaron el  divorcio durante 2008, un 82% de ellos de mutuo acuerdo.

La custodia compartida

divorciomutuoAragón acaba de aprobar una ley novedosa en este país que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo en un divorcio o separación.

Hasta ahora, más del 90% de las sentencias de separación o divorcio daban a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipaban y una pensión de alimentos.  La custodia compartida rompe con ese pack y insta a los padres a que se hagan cargo de sus hijos y negocien la custodia en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar posteriormente o quién pague la pensión de alimentos. Es decir, se antepone la situación de los hijos para después discutir sobre la casa o los bienes, que hasta ahora se viene otorgando al cónyuge que se queda con los hijos (habitualmente la madre por el simple hecho de serlo sin atender a las circunstancias personales de cada caso).

Esta situación, que en un principio parece favorecer a la madre, provoca todo lo contrario: que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que se puede hacer cargo del hijo y el padre se convierta en un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos en parientes lejanos.
Es decir, se ignora el deber y el derecho de ambos progenitores de hacerse cargo de la educación del hijo común. Además, otro hecho que no se debe ignorar, es que con el tiempo, los hijos se emancipan,  finaliza la pensión alimenticia y el derecho a la vivienda. El padre solicita liquidar la vivienda y la madre se encuentra en la calle y sin vida profesional, a la que renunció para poder dedicarse a la familia.

En fin, parece ser que poco a poco se empieza a debatir la necesidad de cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad y el compromiso de verdad.