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El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios

divorcio-tribunal-supremoEn una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.

La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo,  el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.

El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.

Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Pensión Compensatoria

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la pensión de alimentos. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La pensión compensatoria, sin embargo, se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.

¿Cómo se fija la pensión compensatoria?

Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.

¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?

La cuantía y el plazo de la pensión son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.

Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

Como ocurre  con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Convenio Regulador

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¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el divorcio o separación. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.

Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro despacho, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. Continue reading ‘Convenio Regulador’

Régimen de Separación de Bienes

separacionbienes En el régimen económico de separación de bienes cada cónyuge es independiente del otro en el ámbito económico. Tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales como los adquiridos una vez casados con independencia del origen (salarios, rendimientos de bienes o capital, herencias y donaciones…)
Pueden por tanto administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia económica siempre y cuando contribuyan a las cargas del matrimonio. Ambos colaboran según lo pactado en las capitulaciones o, en ausencia de estas por haberse celebrado el matrimonio en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto, la aportación a los gastos comunes se hace en relación a los recursos de cada uno. En este punto es necesario añadir que el trabajo en el hogar es considerado como una contribución a la carga del matrimonio por lo que una vez llegado el momento de la separación, es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria. Es decir, si uno trabaja y otro no, de este último se responsabilizará económicamente el que trabaja.

En el caso que ambos adquieran un bien conjuntamente, cualquiera de ellos podrá vender su parte sin la autorización del otro, el cual dispondría de preferencia en la compra. Este régimen económico es especialmente conveniente cuando un cónyuge realiza actividades con cierto riesgo para el patrimonio familiar. Como las obligaciones son personales de cada cónyuges, si una persona se declara en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.

Régimen de Gananciales

ganancialesEn una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.

No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales. Es decir, son bienes privativos los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio. Continue reading ‘Régimen de Gananciales’

Regímenes económicos en el matrimonio

matrimonio-economico Un matrimonio, además de las vinculaciones emocionales que conlleva, supone la creación de una nueva realidad jurídica con unas consecuencias económicas trascendentales con fuerza jurídica, es lo que llamamos el régimen económico matrimonial.

De los 106.166 procesos de disolución matrimonial recogidos en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios para el año 2009, se desconoce la cifra oficial de regímenes económicos pactados por la pareja para regir las relaciones económicas de los cónyuges y para con terceros.

Normalmente se pacta el régimen económico antes del matrimonio pero es posible modificar o suscribir otro régimen una vez comenzado el matrimonio a través de un proceso de capitulación suscrito ante notario. Este proceso puede generar una liquidación previa del regimen de gananciales si lo que se pretende es pasarse a un régimen de separación de bienes. Si no se pacta nada, que suele ser lo habitual en España, se aplica por ley el régimen económico que por defecto se haya establecido en la comunidad autónoma de residencia. A la mayoría se les aplica el régimen de gananciales, el sistema predominante en España aunque hay CCAA como Aragón, Cataluña o Baleares donde por defecto se aplica la separación de bienes. Continue reading ‘Regímenes económicos en el matrimonio’

¿Cómo funciona el Divorcio Express?

formulario divorcioNos llegan muchas consultas de ese tipo por internet. No es lo mismo en todos los paises a pesar de que se denomine igual. El llamado Divorcio Express en México se puede iniciar por uno de los cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio (siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo). El Divorcio Express en España requiere 3 meses únicamente desde el matrimonio pero necesita el mutuo acuerdo de la pareja. Si no hay mutuo acuerdo se deberá iniciar un divorcio contencioso donde las condiciones serán impuestas por un juez en vez de las propias partes en el convenio regulador.
En España, si se reunen los requisitos para poder acogerse a este proceso, el llamado Divorcio Express o Divorcio Online es un proceso relativamente sencillo.
Se requieren una serie de documentos, al alcance de cualquier ciudadano y de acceso gratuito (como el certificado de matrimonio) pero la esencia del proceso es el Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges.  El convenio establece la voluntad de disolver el matrimonio por ambos cónyuges de manera voluntaria y se redacta con la información aportada por los cónyuges a través de un formulario que le haremos llegar via email. El convenio es redactado por un abogado y una vez que los esposos estén conformes con el contenido del convenio regulador elaborado, lo remitimos a un Procurador de su ciudad para que ustedes acudan a su despacho y lo firmen. El Procurador presenta la demanda ante el Juzgado competente junto con el convenio regulador firmado y los demás documentos para posteriormente ratificar el convenio regulador ante el Juez, que dictará Sentencia e inscribirá de oficio en el Registro Civil el cambio de estado civil de la pareja. Si desean un formulario para poder iniciar el trámite de divorcio express, solicítenos uno aquí.

Registro Civil por Internet

registro civilPróximamente se podrá solicitar cualquier certificado de matrimonio o nacimiento por internet

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil, mucho más ágil y eficaz que el actual al pasar a ser único para toda España y de acceso y gestión electrónico. Se elimina el libro de familia como lo conocemos en la actualidad. Se sustituirá por certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
Habrá una base de datos única donde cada individuo tendrá un archivo con toda la información que afecta a su estado civil a lo largo de su vida. Lo más positivo de todo es que cualquier solicitud de podrá hacer a través de internet o cualquier oficina del Registro, aunque ésta no sea donde se certificó el nacimiento o el matrimonio. Ahora cada acto debía ser registrado en el Registro Civil del interesado y allí debía acudir si necesitaba un certificado. Si el matrimonio sucedió en Málaga, aunque la pareja residiese en Oviedo, debía solicitarlo en el Registro andaluz, todo un trastorno.

Con esta reforma, el registro estará abierto los 365 días del año al ser accesible por internet y se desvinculará del Poder Judicial pasando a ser un órgano de la administración, bajo la gestión de la Dirección Nacional de Registros y Notariado.