En una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.
No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales. Es decir, son bienes privativos los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio.
Son Bienes Gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, incluyendo la pensión o el salario.
- Las rentas o intereses de los bienes privativos y los gananciales. Por ej., si uno de los cónyuges alquila un piso de su propiedad a un tercero, esa renta será ganancial pero no el piso.
- Los bienes adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
- El dinero ganado en la lotería durante el matrimonio.
- Los comprados o adquiridos a costa del dinero común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son Bienes Privativos:
- Los que poseían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
- Lo recibido individualmente y a título gratuito por algún cónyuge, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los que sustituyen o se adquieren gracias a un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- Indemnizaciones obtenidas por resarcimiento de daños de carácter personal (accidentes) o en un bien privativo del cónyuge (pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva)
- Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
Considerando que los bienes gananciales están orientados a mantener la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La compra, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión de cada cónyuge, ya que los ingresos de ellos se consideran gananciales.
Cuando el matrimonio se rige por un régimen de bienes gananciales y se acuerda llegar a la disolución del mismo, es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas pendientes se pagarían con el activo que tuviesen y el restante se repartiría a partes iguales. Si no hay acuerdo entre las partes, una sociedad de gananciales puede presentar problemas a la hora de llegar a su disolución por lo complicado del reparto del patrimonio. Sin embargo, es el sistema que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio.
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