Regímenes económicos en el matrimonio

matrimonio-economico Un matrimonio, además de las vinculaciones emocionales que conlleva, supone la creación de una nueva realidad jurídica con unas consecuencias económicas trascendentales con fuerza jurídica, es lo que llamamos el régimen económico matrimonial.

De los 106.166 procesos de disolución matrimonial recogidos en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios para el año 2009, se desconoce la cifra oficial de regímenes económicos pactados por la pareja para regir las relaciones económicas de los cónyuges y para con terceros.

Normalmente se pacta el régimen económico antes del matrimonio pero es posible modificar o suscribir otro régimen una vez comenzado el matrimonio a través de un proceso de capitulación suscrito ante notario. Este proceso puede generar una liquidación previa del regimen de gananciales si lo que se pretende es pasarse a un régimen de separación de bienes. Si no se pacta nada, que suele ser lo habitual en España, se aplica por ley el régimen económico que por defecto se haya establecido en la comunidad autónoma de residencia. A la mayoría se les aplica el régimen de gananciales, el sistema predominante en España aunque hay CCAA como Aragón, Cataluña o Baleares donde por defecto se aplica la separación de bienes.

Sin embargo, a pesar de haber otros regímenes disponibles como el de participación, en nuestro país los mayoritarios son el régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales.

Aunque poco utilizado en España, el régimen de Participación se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse a la sociedad matrimonial. En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge. Garantiza una mayor igualdad al prever la participación del cónyuge que menos beneficios ha obtenido en las ganancias del otro.

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