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El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios

divorcio-tribunal-supremoEn una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.

La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo,  el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.

El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.

Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Convenio Regulador

convenio-regulador

¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el divorcio o separación. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.

Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro despacho, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. Continue reading ‘Convenio Regulador’

Reparto de la vivienda en un divorcio

divorciocasaEn la actualidad, la mayoría de las sentencias de divorcio contencioso en España dan a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipan más una pensión de alimentos por ellos. Este hecho, que en un principio puede favorecer a la madre, en muchos casos provoca que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que hace cargo de los hijos siendo el padre un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos unos parientes lejanos. Para evitar este tipo de situaciones, aparte de las cargas económicas dictaminadas por los jueces a ambas partes, en muchos casos inadecuadas a la situación particular de cada pareja, es muy importante tratar de recoger en un convenio regulador unas normas de convivencia pactadas por las partes que satisfagan a ambos. Es el llamado divorcio de mutuo acuerdo. Muchas veces no agradan Continue reading ‘Reparto de la vivienda en un divorcio’

Régimen de Gananciales

ganancialesEn una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.

No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales. Es decir, son bienes privativos los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio. Continue reading ‘Régimen de Gananciales’

Libros sobre el divorcio

guia-divorcioAlguna vez nos han preguntado por recomendaciones de libros sobre el divorcio o separaciones. Con anterioridad hemos hablado de alguna guía institucional con consejos prácticos sobre cómo abordar y mitigar los efectos del divorcio en los hijos, buscar soluciones a los problemas que se plantean, y resolver las dudas que surgen.

Hay multitud de libros sobre el divorcio, no vamos a realizar una lista exhaustiva de la materia pero hemos encontrado algunos libros que pueden servir de orientación o ayuda a quién quiera profundizar en el tema y algunos de ellos ofrecen parte del contenido de los libros para su visionado gratuito.

Registro Civil por Internet

registro civilPróximamente se podrá solicitar cualquier certificado de matrimonio o nacimiento por internet

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil, mucho más ágil y eficaz que el actual al pasar a ser único para toda España y de acceso y gestión electrónico. Se elimina el libro de familia como lo conocemos en la actualidad. Se sustituirá por certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
Habrá una base de datos única donde cada individuo tendrá un archivo con toda la información que afecta a su estado civil a lo largo de su vida. Lo más positivo de todo es que cualquier solicitud de podrá hacer a través de internet o cualquier oficina del Registro, aunque ésta no sea donde se certificó el nacimiento o el matrimonio. Ahora cada acto debía ser registrado en el Registro Civil del interesado y allí debía acudir si necesitaba un certificado. Si el matrimonio sucedió en Málaga, aunque la pareja residiese en Oviedo, debía solicitarlo en el Registro andaluz, todo un trastorno.

Con esta reforma, el registro estará abierto los 365 días del año al ser accesible por internet y se desvinculará del Poder Judicial pasando a ser un órgano de la administración, bajo la gestión de la Dirección Nacional de Registros y Notariado.

La custodia compartida en España

custodia compartidaDurante 2009 se registraron 106.166 rupturas matrimoniales. En la mayoría de los casos hay implicados hijos menores de edad, lo que complica cualquier proceso de separación al sufrir ellos esta dramática situación de una manera especial. Actualmente, la decisión final sobre su destino depende de la CCAA donde reside la pareja.
Las comunidades con derecho civil propio pueden regular este asunto. De hecho, en Cataluña y Aragón, se puede solicitar la custodia compartida, una opción que permite que el padre y la madre se ocupen conjuntamente de los hijos, en función del tiempo y los recursos de cada uno. La Comunidad Valenciana y Navarra también están estudiando modificaciones para beneficiar esta opción sobre la de otorgar la custodia a uno solo de los progenitores (la madre en la mayoría de los casos).

En el resto de comunidades es difícil obtener la custodia compartida aunque la tendencia es que se termine generalizando. Actualmente, el Código Civil contempla la custodia compartida en su artículo 92.8 para casos excepcionales, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del fiscal y cuando los padres no se pongan de acuerdo. Esta particularidad de necesitar la decisión del fiscal es algo que no ocurre con ninguna otra ley y está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad en el TC aún no resuelto.

Mientras tanto, el Pleno del Senado aprobó el 21 de julio de 2010 una moción por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como “modelo preferente” en los procesos de separación o divorcio. De momento se ha constituido una comisión para estudiar la manera de reformar la ley, que tiene previsto presentar sus conclusiones hacia marzo del 2011.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Pensiones de Alimentos

Pensiones alimentos

Cuando hablamos de pensión de alimentos nos referimos a los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia en relación a su posición socioeconómica. Es decir, además de los alimentos la ley incluye la eduación, el transporte, la vivienda, la asistencia sanitaria, el ocio… etc.
Normalmente la obligación de procurar los alimentos recae en los padres, pero puede darse el caso que la justicia determine que sean los hijos quienes estén obligados con sus padres.
La pensión de alimentos es el reconocimiento de un juez mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer estas necesidades básicas. El problema viene a la hora de determinar esta cuota mensual, que según la ley, debe ajustarse al nivel de vida de sus padres. Será el juez, por tanto, el que fije la cuantía en la sentencia teniendo el cuenta los ingresos de ambos conyuges analizando la posición laboral y económica de ambos. Para ello, los jueces suelen seguir tablas orientativas en según qué jurisdicciones ya que la ley no fija una cuantía específica.
Según las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que puede servir de orientación a los padres y madres interesados en conocer el impacto de las sentencias en su renta. En caso de pensión fijada en favor de los hijos, la cuantía es obligatoria hasta la mayoría de edad de los mismos a no ser que sean incapaces de atender sus necesidades o estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo 1 progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Principales problemas en las parejas

Leyendo eldigitaldemadrid nos encuentramos con una entrevista a Virginia Valdominos, psicoanalista de pareja. No es muy extensa pero me detengo en su respuesta a la pregunta de ¿cuáles son los principales problemas en las relaciones de pareja?

Viene a resumir los problemas conocidos por todos y que ella observa en repetidos casos que acueden a su consulta; la idea incosciente de que la otra persona nos pertenece en mayor o menor medida y que da lugar a relaciones de sometimiento y falta de respeto, la creencia popular de dar por hecho que dos personas que están juntas deben ser iguales y disfrutar de las mismas cosas, así como tener las mismas aspiraciones en la vida, que da lugar a frustraciones. Pero sobre todo, el  problema más extendido y común parece ser la incomunicación. No sólo no escuchar al otro o que no haya un intercambio de ideas sino pensar que una opinión distinta a la nuestra es por distinta una crítica.

Una última recomendación de la psicóloga es tratar de evitar cargar a la pareja con todos los problemas de uno mismo utilizándola como un paño de lágrimas.

En cualquier caso, una mejora en la comunicación para poder expresar los sentimientos a la pareja sin que ésta se sienta agredida parece un primer paso en la mejora de las relaciones de pareja.

La custodia compartida

divorciomutuoAragón acaba de aprobar una ley novedosa en este país que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo en un divorcio o separación.

Hasta ahora, más del 90% de las sentencias de separación o divorcio daban a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipaban y una pensión de alimentos.  La custodia compartida rompe con ese pack y insta a los padres a que se hagan cargo de sus hijos y negocien la custodia en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar posteriormente o quién pague la pensión de alimentos. Es decir, se antepone la situación de los hijos para después discutir sobre la casa o los bienes, que hasta ahora se viene otorgando al cónyuge que se queda con los hijos (habitualmente la madre por el simple hecho de serlo sin atender a las circunstancias personales de cada caso).

Esta situación, que en un principio parece favorecer a la madre, provoca todo lo contrario: que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que se puede hacer cargo del hijo y el padre se convierta en un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos en parientes lejanos.
Es decir, se ignora el deber y el derecho de ambos progenitores de hacerse cargo de la educación del hijo común. Además, otro hecho que no se debe ignorar, es que con el tiempo, los hijos se emancipan,  finaliza la pensión alimenticia y el derecho a la vivienda. El padre solicita liquidar la vivienda y la madre se encuentra en la calle y sin vida profesional, a la que renunció para poder dedicarse a la familia.

En fin, parece ser que poco a poco se empieza a debatir la necesidad de cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad y el compromiso de verdad.

Separación matrimonial

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El divorcio de mutuo acuerdo como fórmula para lograr la separación matrimonial es sin duda, como cualquier acuerdo voluntario, una forma pactada de finalizar una situación de manera satisfactoria para ambas partes.

Como todo el mundo sabe, toda separación matrimonial tiene una carga emocional importante y representa para mucha gente una gran decisión ya que afecta a muchas personas además de los cónyuges, hijos, familiares, conocidos….

Divorcio de mutuo acuerdo, una solución satisfactoria para ambas partes

Más allá de la sensación de fracaso que pueda sentir la pareja y el impacto emocional o psicológico de la separación matrimonial, hay que tener en cuenta que el divorcio es una ruptura del contrato que se hizo en sociedad con sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Por ello es muy positivo que en el proceso de separación matrimonial se logren acordar las condiciones que van a regir en el momento en que se produzca la ruptura de ese contrato. Porque la ley, aunque reconozca el divorcio de mutuo acuerdo, plantea una serie de medidas en el caso que haya que atender a hijos, compensar al cónyuge más desfavorecido en el caso de la separación o asignar el uso de ciertos bienes comunes.

Separacion matrimonial: una decisión de pareja

En todo caso, siempre es positivo que en un divorcio de mutuo acuerdo los padres, en caso que haya hijos, puedan hablar con ellos sobre las razones que les llevan a tomar ese tipo de decisiones haciéndoles ver que la separación matrimonial es de la pareja y que no debe afectar al cariño que los padres siente por sus hijos.

Disoluciones matrimoniales en España

espana-divorcioLas cifras de disoluciones matrimoniales (nulidades, separaciones y divorcios) en España durante 2008 por Comunidad Autónoma muestran un panorama dispar.  Cataluña o Andalucia, las Comunidades Autónomas más pobladas, registraron casi 22.000 disoluciones cada una por menos de 300 en Ceuta y Melilla.

Al introducir la población de cada región en el análisis y comparar el indicador de  disoluciones por cada 1.000 habitantes, podemos contemplar que la media española de 2,58 disoluciones por 1.000 habitantes se ve ampliamente superada en más de un 20% en comunidades tan heterogéneas como Melilla, Canarias o Cataluña, las tres que lideran el ratio. En el otro lado del espectro nos encontramos con las dos Castillas y Extremadura con cifras cercanas al 30% inferiores a la media nacional.

Disoluciones Por 1000 hab.
MELILLA 256 3,58
CANARIAS 6.815 3,28
CATALUÑA 21.943 2,98
CEUTA 227 2,93
COMUNITAT VALENCIANA 14.647 2,91
BALEARS 3.087 2,88
ASTURIAS 3.065 2,84
CANTABRIA 1.547 2,66
ANDALUCÍA 21.496 2,62
MADRID 16.264 2,59
GALICIA 7.062 2,54
MURCIA 3.040 2,13
ARAGÓN 2.803 2,11
NAVARRA 1.307 2,11
PAÍS VASCO 4.542 2,11
RIOJA (LA) 654 2,06
CASTILLA-LA MANCHA 3.737 1,83
EXTREMADURA 1.971 1,80
CASTILLA Y LEÓN 4.476 1,75
TOTAL ESPAÑA 118.939 2,58

Evolución de divorcios y separaciones

evolutionComo hablábamos anteriormente, debido a la reforma del Código Civil del 8/7/2005 se ha logrado agilizar y abaratar un proceso de por sí problemático.

Como era de esperar, dicha reforma tuvo un efecto inmediato en la forma en que los españoles tramitaban el fin de la convivencia marital. El gráfico adjunto ilustra muy bien como a raiz de la reforma, se observa una caida brusca de las separaciones (trámite necesario previo al divorcio) para dar lugar a solicitudes de divorcio, la fórmula legal que mejor recogía la situación de la mayoría de las parejas en nuestro país.

Divorcios Separaciones

Evolución del número de Divorcios y Separaciones en España

Casi 146,000 disoluciones matrimoniales se computaron durante 2006, el primer año con vigencia total de la nueva ley. Del efecto llamada inicial, al que seguramente se sumaron muchas parejas por la facilidad del trámite, se pasó posteriormente a una situación más estable y pareja a la situación económica y financiera del país, la otra variable probablemente más en sintonía con el número de disoluciones. En el último año del que se tienen datos, 2008,  se registraron 119,000 procesos.

Divorcio Express

divorcioexpressEl Divorcio Express es un concepto que surge en nuestra sociedad como necesidad legislativa ante lo que venía siendo una demanda social cada vez más evidente: que se facilite la resolución voluntaria de un proceso legal con una fuerte carga emocional.

Como consecuencia de la reforma del Código Civil del 8/7/2005, se ha logrado fundamentalmente que el proceso de divorcio o separación de mutuo acuerdo se lleva a cabo de la manera más rápida, ágil y sencilla posible.

¿Qué novedad plantea el llamado Divorcio Express surgido de la reforma y qué ventajas tiene?

Al eliminar las causas legales de la separación como requisito previo al divorcio, se permite la separación o el divorcio tras únicamente tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que pasar previamente por el estado de la separación. Es decir, antes había que obtener la separación y sólo cuando había transcurrido al menos un año se podía solicitar el divorcio. Hoy día, se puede elegir entre cualquiera de las dos opciones, divorcio o separación, únicamente cumpliendo el requisito de los 3 meses.

No sólo se logra eliminar una traba, sino que se logra que sea un proceso:

  • Menos traumático, ya que la simplicidad y celeridad del proceso así como la figura de la custodia compartida suavizan la ya de por sí situación dramática de la familia, aumentada en casos con hijos.
  • Más rápido y económico, ya que se suprime el proceso de separación previo al divorcio y se simplifican ambos dando lugar a un menos coste.

Además, al fomentar el mutuo acuerdo para lograr la disolución del matrimonio, se eliminan las causas de los procesos y estos se pueden regular por medio de juicios rápidos civiles, reduciendo el tiempo de espera de sentencias así como el número de procedimientos en los juzgados en beneficio de toda la sociedad.

Documentación

certificadomatrimonioEn principio y para la mayoría de casos de mutuo acuerdo, tanto en los divorcios como en las separaciones, los únicos documentos necesarios para formalizar la disolución del matrimonio son:

Certificado literal de matrimonio

Se puede solicitar en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Es gratuito y se suele tramitar bastante rápido. Se puede acudir en persona o solicitar por correo o incluso por internet. Sin embargo, recomendamos que se realice la solicitud con tiempo ya que hay Registros Civiles donde se puede demorar en exceso.

Certificado literal de nacimiento de los hijos

También se puede solicitar de forma gratuita en el Registro Civil donde estuviesen inscritos los hijos.

Certificado de empadronamiento

Para poder acreditar el partido que llevará el caso, los juzgados suele pedir el certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges. Hay que mencionar que se puede presentar en el juzgado que corresponda por domicilio a cualquiera de los cónyuges.

Convenio Regulador

Es necesario presentar un convenio que regule las condiciones y establezca la voluntad de disolver el matrimonio por  ambos cónyuges de manera voluntaria. Este convenio será redactado por el asesor jurídico que le asignemos y deberá ser fimado por ambos cónyuges antes de presentarlo en el juzgado. Regulará las condiciones derivadas de la separación o del divorcio y necesita la aprobación de un juez.

Separación matrimonial

meditarLa figura jurídica de las separaciones matrimoniales está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.

El matrimonio es un vínculo o contrato civil, que une a dos personas, para crear una vida en común, con los derechos y obligaciones que la Ley determina. A veces, el matrimonio no funciona o fracasa por diversos motivos que llevan a las separaciones de la pareja, siendo lo mas práctico en estos supuestos, el acudir al sistema legal de separaciones matrimoniales.

Jurídicamente, dentro de las separaciones, se puede distinguir la separación de hecho, cuando se da el cese de la vida en común sin más, y la separación de derecho que es la que se realiza de acuerdo con lo que se establece por las leyes.

Dentro de las separaciones matrimoniales de derecho distinguimos entre:

1) separaciones de mutuo acuerdo que se da cuando ambos cónyuges plasman los acuerdos por los que se va a regir la nueva situación, en un convenio regulador que se presenta ante el Juez.
2) separaciones contenciosas, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y ello obliga a que sea el Juez, quien decida sobre las reglas que va a regir la nueva situación de la separación.

Si usted está pensando en afrontar su separación, debe saber que los efectos que legalmente tendrá la nueva situación son, entre otros: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales (si la hubiere), la revocación si existiesen poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones que resulten de su particular situación familiar, de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.