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Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Pensión Compensatoria

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la pensión de alimentos. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La pensión compensatoria, sin embargo, se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.

¿Cómo se fija la pensión compensatoria?

Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.

¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?

La cuantía y el plazo de la pensión son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.

Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

Como ocurre  con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Guia del Divorcio con Hijos

guia-divorcioLa comunidad autónoma de Aragón ha publicado una guía práctica con consejos útiles sobre el proceso del divorcio y su impacto en las familias con hijos.

El objetivo de la guía, como presenta la Directora General de Familia de Aragón,  es ofrecer una serie de pautas o consejos prácticos sobre cómo abordar y mitigar los efectos del divorcio en los hijos, buscar soluciones a los problemas que se plantean con ellos, y resolver las dudas que la nueva situación puede generar, ya que la falta de información y la incertidumbre suele provocar miedo y confusión en los hijos.

La ruptura de la pareja no debería suponer una ruptura de familia, sino que la separación debería únicamente obligar a reorganizar las relaciones familiares y a adoptar los ajustes necesarios para una correcta adaptación. Se pretende que los padres y madres ayuden a sus hijos a adaptarse a la nueva situación de la forma más adecuada posible y a comprender que aunque vivan en domicilios diferentes siguen siendo sus padres.

La elaboración de la guía es fruto de las demandas de los padres y madres usuarios del Servicio de Orientación y Mediación Familiar de la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón. Son las preguntas de estos  usuarios las que se han tomado como referencia para elaborar la guía en la que se incluye información básica que han considerado deben tener los padres y madres que atraviesan por un proceso de estas características.

Desde este enlace os podeis descargar la Guía Práctica del Divorcio. Esperamos que os sea de utilidad.

Nulidades, Separaciones y Divorcios en 2009

estadisticas divorcios Ya está disponible la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 2009 elaborada a partir de la información facilitada por los Juzgados españoles con cifras de 2009.
Según estos datos, durante el año pasado hubo 106.166 rupturas matrimoniales, una disminución del 10,7% respecto al año anterior . Sigue por tanto la tendencia a la baja iniciada en el año 2007 cuando disminuyó un 5.7%. En 2008 la caida fue del 13.5%.
Por tipo de disolución matrimonial, en 2009 se produjeron 7.680 separaciones (un 12,3% menos que 2008 ) y 98.359 divorcios (un 10,6% menos). Nulidades de matrimonio hubo únicamente 127 (un 10,6% menos que en el año 2008). Como viene siendo habitual desde la la reforma del Código Civil del 8/7/2005 cuando se aprobó el divorcio express, el número de divorcios como figura jurídica que satisface a la mayoría de españoles para disolver su matrimonio, supera el 90% de los procesos judiciales. Específicamente, el 92,7% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009 fueron divorcios frente al 7,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, el mismo valor que en 2008.
Respecto al divorcio gay, de 114 casos en 2008 se ha pasado a 158 disoluciones en 2009. De esta cifra, 87 fueron rupturas entre hombres y 71 entre mujeres.

La canción de hoy es… Black Jack – Can`t Buy Me Love

Canciones para un divorcio (parte 1)

canciones Os adjuntamos un listado de las mejores canciones sobre divorcios que recordamos haber escuchado. Algunas expresan odio, otras frustración… pero hay muchas que expresan esperanza ante el nuevo comienzo, seguridad sobre la decisión tomada o incluso alegría.

Aquí os dejamos unas cuantas para que las disfrutéis. Por temas legales (qué diría la SGAE) no podemos enlazar los ficheros pero son fácilmente localizables. Este es nuestro

TOP 25 canciones para un divorcio

Primera parte -- canciones anglosajonas:

Beat it -- Michael Jackson

Can’t Buy Me Love – The Beatles
Diamonds Are A Girl’s Best Friend -  Marilyn Monroe
Dirty Deeds -- AC/DC
Every day I love you less and less -- The Kaiser Chiefs
Fidelity -- Regina Spektor
Freedom -- George Michael
Get Over It -- The Eagles
Go Your Own Way -- Fleetwood Mac
Going through the Big D -- Mark Chesnutt
Goodbye my Lover -- James Blunt
Guess I’m Doing Fine -- Beck
Heartbreak Hotel -- Elvis Presley
Hit The Road Jack -- Ray Charles
I Hate Everything About You -- Ugly Kid Joe
I Hate U -- Prince
I Hope You’re Happy Now -  Elvis Costello
I Will Survive -- Gloria Gaynor
I’m Free -- Violent Femmes
Irreplaceable -- Beyonce
It’s All Over Now -- The Rolling Stones
My Way -- Frank Sinatra
R-E-S-P-E-C-T -- Aretha Franklin
The Thrill Is Gone -- B.B. King
You Give Love A Bad Name -- Bon Jovi

La custodia compartida

divorciomutuoAragón acaba de aprobar una ley novedosa en este país que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo en un divorcio o separación.

Hasta ahora, más del 90% de las sentencias de separación o divorcio daban a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipaban y una pensión de alimentos.  La custodia compartida rompe con ese pack y insta a los padres a que se hagan cargo de sus hijos y negocien la custodia en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar posteriormente o quién pague la pensión de alimentos. Es decir, se antepone la situación de los hijos para después discutir sobre la casa o los bienes, que hasta ahora se viene otorgando al cónyuge que se queda con los hijos (habitualmente la madre por el simple hecho de serlo sin atender a las circunstancias personales de cada caso).

Esta situación, que en un principio parece favorecer a la madre, provoca todo lo contrario: que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que se puede hacer cargo del hijo y el padre se convierta en un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos en parientes lejanos.
Es decir, se ignora el deber y el derecho de ambos progenitores de hacerse cargo de la educación del hijo común. Además, otro hecho que no se debe ignorar, es que con el tiempo, los hijos se emancipan,  finaliza la pensión alimenticia y el derecho a la vivienda. El padre solicita liquidar la vivienda y la madre se encuentra en la calle y sin vida profesional, a la que renunció para poder dedicarse a la familia.

En fin, parece ser que poco a poco se empieza a debatir la necesidad de cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad y el compromiso de verdad.

Divorcios con hijos menores de edad

divorciomenores

El otro dia hablábamos de las diferencias en las cifras de disoluciones por comunidades autónomas. Ahora queremos mostrar otra estadística interesante.

De los casi 110.000 divorcios computados durante 2.008 (último año con datos oficiales) el 54% tenían hijos menores de edad implicados. Lo curioso es que las comunidades autónomas donde el porcentaje de hijos menores es mayor coincide en su totalidad con el sur peninsular (Extremadura, Murcia, Andalucía, La Mancha, Ceuta y Melilla) mientras que las comunidades con menos hijos menores en procesos de divorcio se encuentran en la cornisa cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y apurando, Navarra)

Cifras o porcentajes similares se dan con las familias numerosas, los divorcios en el sur implican a más familias numerosas que en el norte, donde en principio se podría pensar que al involucar menor número de hijos menores de edad, podría reflejarse en un proceso menos traumático. Es también en estas comunidades del sur donde la ley del divorcio express, a pesar de sus deficiencias, ha podido suponer un mayor beneficio por su celeridad y simplicidad.

CCAA Divorcios Con menores % 1 hijo 2 hijos Más de 3
EXTREMADURA 1.745 1.038 59% 570 402 66
MURCIA 2.797 1.662 59% 916 602 144
MELILLA 228 135 59% 68 55 12
LA MANCHA 3.352 1.982 59% 1.072 784 126
ANDALUCÍA 19.773 11.679 59% 6.356 4.444 879
CEUTA 199 117 59% 59 49 9
BALEARS 2.882 1.616 56% 940 568 108
RIOJA 614 337 55% 210 111 16
VALENCIA 13.608 7.319 54% 4.265 2.673 381
CASTILLA Y LEÓN 4.044 2.119 52% 1.338 690 91
CANARIAS 6.473 3.390 52% 1.968 1.220 202
ARAGÓN 2.616 1.361 52% 810 467 84
MADRID 15.045 7.819 52% 4.363 2.957 499
CATALUÑA 20.310 10.541 52% 6.034 3.955 552
GALICIA 6.551 3.314 51% 2.193 984 137
CANTABRIA 1.450 727 50% 458 227 42
PAÍS VASCO 4.222 2.081 49% 1.265 715 101
NAVARRA 1.220 591 48% 330 219 42
ASTURIAS 2.793 1.308 47% 865 407 36
TOTAL 109.922 59.136 54% 34.080 21.529 3.527

Evolución de divorcios y separaciones

evolutionComo hablábamos anteriormente, debido a la reforma del Código Civil del 8/7/2005 se ha logrado agilizar y abaratar un proceso de por sí problemático.

Como era de esperar, dicha reforma tuvo un efecto inmediato en la forma en que los españoles tramitaban el fin de la convivencia marital. El gráfico adjunto ilustra muy bien como a raiz de la reforma, se observa una caida brusca de las separaciones (trámite necesario previo al divorcio) para dar lugar a solicitudes de divorcio, la fórmula legal que mejor recogía la situación de la mayoría de las parejas en nuestro país.

Divorcios Separaciones

Evolución del número de Divorcios y Separaciones en España

Casi 146,000 disoluciones matrimoniales se computaron durante 2006, el primer año con vigencia total de la nueva ley. Del efecto llamada inicial, al que seguramente se sumaron muchas parejas por la facilidad del trámite, se pasó posteriormente a una situación más estable y pareja a la situación económica y financiera del país, la otra variable probablemente más en sintonía con el número de disoluciones. En el último año del que se tienen datos, 2008,  se registraron 119,000 procesos.

Duración del procedimiento de disolución

tiempodivorcioMucha gente pregunta cuánto puede durar todo el procedimiento de disolución de un matrimonio, bien sea a través de un proceso de divorcio o de una separación.

Según los últimos datos disponibles en el INE, el 47% de los procesos en nuestro pais duran menos de 3 meses. No es una mala cifra, casi la mitad. Sin embargo, depende mucho del flujo de trabajo de cada juzgado. Por eso, no es raro ver casos dentro de una misma ciudad donde la sentencia se alarga en el tiempo mientras que en otros dura semanas.

La media en España de duración del procedimiento se situó en 2008 en los 5 meses, así que lo más razonable es tener esa cifra en mente a la hora de afrontar el proceso.

Os adjunto una tabla con los datos de los casi 120,000 divorcios, separaciones y nulidades que se dictaron en España durante 2008.

Año 2008 < 3 meses Entre 3 y 6 meses Entre 6 y 12 meses Más de 12 meses TOTAL
Nulidades 22 27 55 38 142
Separaciones 4.337 2.074 1.604 744 8.759
Divorcios 51.582 26.532 22.500 9.308 109.922
TOTAL 55.941 28.633 24.159 10.090 118.823

Separación matrimonial

meditarLa figura jurídica de las separaciones matrimoniales está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.

El matrimonio es un vínculo o contrato civil, que une a dos personas, para crear una vida en común, con los derechos y obligaciones que la Ley determina. A veces, el matrimonio no funciona o fracasa por diversos motivos que llevan a las separaciones de la pareja, siendo lo mas práctico en estos supuestos, el acudir al sistema legal de separaciones matrimoniales.

Jurídicamente, dentro de las separaciones, se puede distinguir la separación de hecho, cuando se da el cese de la vida en común sin más, y la separación de derecho que es la que se realiza de acuerdo con lo que se establece por las leyes.

Dentro de las separaciones matrimoniales de derecho distinguimos entre:

1) separaciones de mutuo acuerdo que se da cuando ambos cónyuges plasman los acuerdos por los que se va a regir la nueva situación, en un convenio regulador que se presenta ante el Juez.
2) separaciones contenciosas, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y ello obliga a que sea el Juez, quien decida sobre las reglas que va a regir la nueva situación de la separación.

Si usted está pensando en afrontar su separación, debe saber que los efectos que legalmente tendrá la nueva situación son, entre otros: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales (si la hubiere), la revocación si existiesen poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones que resulten de su particular situación familiar, de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

Divorcio

divorciosEl divorcio matrimonial es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado ente dos personas.
A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todo los efectos que con ello conlleva, pudiendo cualquiera de los cónyuges contraer nuevamente matrimonio.

La reciente reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder a la ruptura del matrimonio, bastando únicamente con que si uno de los cónyuges no desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se puedan oponer. Desaparecen, y esta es la novedad, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo u otras que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento de los divorcios es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial como paso previo para la iniciación de los trámites de divorcio, por lo que las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.