En una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.
La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.
Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo, el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.
La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.
El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.







