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El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios

divorcio-tribunal-supremoEn una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una “deuda de la sociedad de gananciales” y no una “carga del matrimonio” como se venía entendiendo.

La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como “aportación dentro de la pensión alimenticia”, y teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar ella.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este pronunciamiento del Supremo,  el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

La mayoría de las parejas se encuentra en un régimen de gananciales y en muchos casos hoy dia, dicha sociedad económica tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, suele recibir del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte.

El Supremo explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien independientemente del uso. La deuda, “se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad”. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Nulidades, Separaciones y Divorcios en 2009

estadisticas divorcios Ya está disponible la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 2009 elaborada a partir de la información facilitada por los Juzgados españoles con cifras de 2009.
Según estos datos, durante el año pasado hubo 106.166 rupturas matrimoniales, una disminución del 10,7% respecto al año anterior . Sigue por tanto la tendencia a la baja iniciada en el año 2007 cuando disminuyó un 5.7%. En 2008 la caida fue del 13.5%.
Por tipo de disolución matrimonial, en 2009 se produjeron 7.680 separaciones (un 12,3% menos que 2008 ) y 98.359 divorcios (un 10,6% menos). Nulidades de matrimonio hubo únicamente 127 (un 10,6% menos que en el año 2008). Como viene siendo habitual desde la la reforma del Código Civil del 8/7/2005 cuando se aprobó el divorcio express, el número de divorcios como figura jurídica que satisface a la mayoría de españoles para disolver su matrimonio, supera el 90% de los procesos judiciales. Específicamente, el 92,7% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009 fueron divorcios frente al 7,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, el mismo valor que en 2008.
Respecto al divorcio gay, de 114 casos en 2008 se ha pasado a 158 disoluciones en 2009. De esta cifra, 87 fueron rupturas entre hombres y 71 entre mujeres.

La canción de hoy es… Black Jack – Can`t Buy Me Love

Pensiones de Alimentos

Pensiones alimentos

Cuando hablamos de pensión de alimentos nos referimos a los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia en relación a su posición socioeconómica. Es decir, además de los alimentos la ley incluye la eduación, el transporte, la vivienda, la asistencia sanitaria, el ocio… etc.
Normalmente la obligación de procurar los alimentos recae en los padres, pero puede darse el caso que la justicia determine que sean los hijos quienes estén obligados con sus padres.
La pensión de alimentos es el reconocimiento de un juez mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer estas necesidades básicas. El problema viene a la hora de determinar esta cuota mensual, que según la ley, debe ajustarse al nivel de vida de sus padres. Será el juez, por tanto, el que fije la cuantía en la sentencia teniendo el cuenta los ingresos de ambos conyuges analizando la posición laboral y económica de ambos. Para ello, los jueces suelen seguir tablas orientativas en según qué jurisdicciones ya que la ley no fija una cuantía específica.
Según las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que puede servir de orientación a los padres y madres interesados en conocer el impacto de las sentencias en su renta. En caso de pensión fijada en favor de los hijos, la cuantía es obligatoria hasta la mayoría de edad de los mismos a no ser que sean incapaces de atender sus necesidades o estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo 1 progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Pensiones alimenticias cuando un progenitor trabaja

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo 1 progenitor obtiene ingresos:

Ingresos

1 Hijo

2 Hijos

3 Hijos

4 Hijos

800 € 182 € 263 € 300 € 351 €
875 € 199 € 288 € 328 € 383 €
950 € 216 € 313 € 356 € 416 €
1.025 € 233 € 337 € 384 € 449 €
1.100 € 250 € 362 € 412 € 482 €
1.175 € 267 € 387 € 440 € 515 €
1.250 € 284 € 411 € 468 € 548 €
1.325 € 301 € 436 € 496 € 581 €
1.400 € 318 € 461 € 524 € 613 €
1.475 € 335 € 486 € 553 € 646 €
1.550 € 352 € 510 € 581 € 679 €
1.625 € 369 € 535 € 609 € 712 €
1.700 € 386 € 560 € 637 € 745 €
1.775 € 403 € 584 € 665 € 778 €
1.850 € 420 € 609 € 693 € 811 €
1.925 € 437 € 634 € 721 € 843 €
2.000 € 454 € 658 € 749 € 876 €
2.075 € 471 € 683 € 777 € 909 €
2.150 € 488 € 708 € 805 € 942 €
2.225 € 505 € 732 € 833 € 975 €
2.300 € 522 € 757 € 862 € 1.008 €
2.375 € 539 € 782 € 890 € 1.041 €
2.450 € 556 € 806 € 918 € 1.073 €
2.525 € 573 € 831 € 946 € 1.106 €
2.600 € 590 € 856 € 974 € 1.139 €
2.675 € 607 € 881 € 1.002 € 1.172 €
2.750 € 624 € 905 € 1.030 € 1.205 €
2.825 € 641 € 930 € 1.058 € 1.238 €
2.900 € 658 € 955 € 1.086 € 1.271 €
2.975 € 675 € 979 € 1.114 € 1.303 €
3.050 € 692 € 1.004 € 1.142 € 1.336 €
3.125 € 709 € 1.029 € 1.108 € 1.369 €
3.200 € 726 € 1.053 € 1.199 € 1.402 €
3.275 € 743 € 1.078 € 1.227 € 1.435 €
3.350 € 761 € 1.103 € 1.255 € 1.468 €
3.425 € 778 € 1.127 € 1.283 € 1.501 €

Datos orientativos de sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid

La custodia compartida

divorciomutuoAragón acaba de aprobar una ley novedosa en este país que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo en un divorcio o separación.

Hasta ahora, más del 90% de las sentencias de separación o divorcio daban a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipaban y una pensión de alimentos.  La custodia compartida rompe con ese pack y insta a los padres a que se hagan cargo de sus hijos y negocien la custodia en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar posteriormente o quién pague la pensión de alimentos. Es decir, se antepone la situación de los hijos para después discutir sobre la casa o los bienes, que hasta ahora se viene otorgando al cónyuge que se queda con los hijos (habitualmente la madre por el simple hecho de serlo sin atender a las circunstancias personales de cada caso).

Esta situación, que en un principio parece favorecer a la madre, provoca todo lo contrario: que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que se puede hacer cargo del hijo y el padre se convierta en un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos en parientes lejanos.
Es decir, se ignora el deber y el derecho de ambos progenitores de hacerse cargo de la educación del hijo común. Además, otro hecho que no se debe ignorar, es que con el tiempo, los hijos se emancipan,  finaliza la pensión alimenticia y el derecho a la vivienda. El padre solicita liquidar la vivienda y la madre se encuentra en la calle y sin vida profesional, a la que renunció para poder dedicarse a la familia.

En fin, parece ser que poco a poco se empieza a debatir la necesidad de cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad y el compromiso de verdad.

Disoluciones matrimoniales en España

espana-divorcioLas cifras de disoluciones matrimoniales (nulidades, separaciones y divorcios) en España durante 2008 por Comunidad Autónoma muestran un panorama dispar.  Cataluña o Andalucia, las Comunidades Autónomas más pobladas, registraron casi 22.000 disoluciones cada una por menos de 300 en Ceuta y Melilla.

Al introducir la población de cada región en el análisis y comparar el indicador de  disoluciones por cada 1.000 habitantes, podemos contemplar que la media española de 2,58 disoluciones por 1.000 habitantes se ve ampliamente superada en más de un 20% en comunidades tan heterogéneas como Melilla, Canarias o Cataluña, las tres que lideran el ratio. En el otro lado del espectro nos encontramos con las dos Castillas y Extremadura con cifras cercanas al 30% inferiores a la media nacional.

Disoluciones Por 1000 hab.
MELILLA 256 3,58
CANARIAS 6.815 3,28
CATALUÑA 21.943 2,98
CEUTA 227 2,93
COMUNITAT VALENCIANA 14.647 2,91
BALEARS 3.087 2,88
ASTURIAS 3.065 2,84
CANTABRIA 1.547 2,66
ANDALUCÍA 21.496 2,62
MADRID 16.264 2,59
GALICIA 7.062 2,54
MURCIA 3.040 2,13
ARAGÓN 2.803 2,11
NAVARRA 1.307 2,11
PAÍS VASCO 4.542 2,11
RIOJA (LA) 654 2,06
CASTILLA-LA MANCHA 3.737 1,83
EXTREMADURA 1.971 1,80
CASTILLA Y LEÓN 4.476 1,75
TOTAL ESPAÑA 118.939 2,58

Evolución de divorcios y separaciones

evolutionComo hablábamos anteriormente, debido a la reforma del Código Civil del 8/7/2005 se ha logrado agilizar y abaratar un proceso de por sí problemático.

Como era de esperar, dicha reforma tuvo un efecto inmediato en la forma en que los españoles tramitaban el fin de la convivencia marital. El gráfico adjunto ilustra muy bien como a raiz de la reforma, se observa una caida brusca de las separaciones (trámite necesario previo al divorcio) para dar lugar a solicitudes de divorcio, la fórmula legal que mejor recogía la situación de la mayoría de las parejas en nuestro país.

Divorcios Separaciones

Evolución del número de Divorcios y Separaciones en España

Casi 146,000 disoluciones matrimoniales se computaron durante 2006, el primer año con vigencia total de la nueva ley. Del efecto llamada inicial, al que seguramente se sumaron muchas parejas por la facilidad del trámite, se pasó posteriormente a una situación más estable y pareja a la situación económica y financiera del país, la otra variable probablemente más en sintonía con el número de disoluciones. En el último año del que se tienen datos, 2008,  se registraron 119,000 procesos.

Duración del procedimiento de disolución

tiempodivorcioMucha gente pregunta cuánto puede durar todo el procedimiento de disolución de un matrimonio, bien sea a través de un proceso de divorcio o de una separación.

Según los últimos datos disponibles en el INE, el 47% de los procesos en nuestro pais duran menos de 3 meses. No es una mala cifra, casi la mitad. Sin embargo, depende mucho del flujo de trabajo de cada juzgado. Por eso, no es raro ver casos dentro de una misma ciudad donde la sentencia se alarga en el tiempo mientras que en otros dura semanas.

La media en España de duración del procedimiento se situó en 2008 en los 5 meses, así que lo más razonable es tener esa cifra en mente a la hora de afrontar el proceso.

Os adjunto una tabla con los datos de los casi 120,000 divorcios, separaciones y nulidades que se dictaron en España durante 2008.

Año 2008 < 3 meses Entre 3 y 6 meses Entre 6 y 12 meses Más de 12 meses TOTAL
Nulidades 22 27 55 38 142
Separaciones 4.337 2.074 1.604 744 8.759
Divorcios 51.582 26.532 22.500 9.308 109.922
TOTAL 55.941 28.633 24.159 10.090 118.823