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¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Divorcio

divorciosEl divorcio matrimonial es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado ente dos personas.
A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todo los efectos que con ello conlleva, pudiendo cualquiera de los cónyuges contraer nuevamente matrimonio.

La reciente reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder a la ruptura del matrimonio, bastando únicamente con que si uno de los cónyuges no desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se puedan oponer. Desaparecen, y esta es la novedad, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo u otras que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento de los divorcios es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial como paso previo para la iniciación de los trámites de divorcio, por lo que las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.