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Pensión Compensatoria

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¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la pensión de alimentos. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La pensión compensatoria, sin embargo, se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.

¿Cómo se fija la pensión compensatoria?

Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.

¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?

La cuantía y el plazo de la pensión son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.

Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

Como ocurre  con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

Divorcios sin fronteras

divorcio europeo

Divorcios transnacionales

La Unión Europea a través de los ministros de justicia han aprobado una propuesta por la que los cónyuges podrán elegir en el futuro el derecho nacional aplicable en los casos de parejas que tengan nacionalidades distintas, vivan en países diferentes o vivan juntos pero en un país distinto de su país de origen. Las parejas podrán acordar durante el matrimonio la legislación aplicable en caso de divorcio otorgándoles una mayor seguridad jurídica, fiabilidad y flexibilidad y contribuirá a evitar procedimientos complejos, largos y dolorosos a los cónyuges e hijos. En caso de que los interesados no logren alcanzar un acuerdo, los tribunales dispondrán de una fórmula común para determinar el Derecho nacional aplicable.

El objetivo de la norma es que los matrimonios internacionales tengan la posibilidad de controlar mejor su separación y se proteja a los cónyuges más vulnerables en caso de litigio.

En palabras de la Sra. Viviane Reding, vicepresidenta y miembro de la Comisión responsable de Justicia de la Unión Europea: «Poner fin a un matrimonio es una experiencia ya de por sí lo suficientemente traumática para cualquier familia a la que, en el caso de las parejas internacionales, a veces se suman complicaciones adicionales derivadas de la falta de claridad de las normas nacionales, el acuerdo facilitará la vida de las parejas que se enfrentan a un divorcio internacional, reducirá el estrés y contribuirá a proteger al cónyuge más vulnerable. También marca un hito importante en la cooperación en el seno de la UE en áreas jurídicas complejas, lo que demuestra que somos capaces de encontrar soluciones pragmáticas a los problemas cotidianos

La nueva norma entrará en vigor en 14 Estados miembros (entre ellos España) a los 18 meses después de la adopción formal por parte del Consejo de Ministros.

Evolución de divorcios y separaciones

evolutionComo hablábamos anteriormente, debido a la reforma del Código Civil del 8/7/2005 se ha logrado agilizar y abaratar un proceso de por sí problemático.

Como era de esperar, dicha reforma tuvo un efecto inmediato en la forma en que los españoles tramitaban el fin de la convivencia marital. El gráfico adjunto ilustra muy bien como a raiz de la reforma, se observa una caida brusca de las separaciones (trámite necesario previo al divorcio) para dar lugar a solicitudes de divorcio, la fórmula legal que mejor recogía la situación de la mayoría de las parejas en nuestro país.

Divorcios Separaciones

Evolución del número de Divorcios y Separaciones en España

Casi 146,000 disoluciones matrimoniales se computaron durante 2006, el primer año con vigencia total de la nueva ley. Del efecto llamada inicial, al que seguramente se sumaron muchas parejas por la facilidad del trámite, se pasó posteriormente a una situación más estable y pareja a la situación económica y financiera del país, la otra variable probablemente más en sintonía con el número de disoluciones. En el último año del que se tienen datos, 2008,  se registraron 119,000 procesos.

Divorcio

divorciosEl divorcio matrimonial es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado ente dos personas.
A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todo los efectos que con ello conlleva, pudiendo cualquiera de los cónyuges contraer nuevamente matrimonio.

La reciente reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder a la ruptura del matrimonio, bastando únicamente con que si uno de los cónyuges no desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se puedan oponer. Desaparecen, y esta es la novedad, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo u otras que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento de los divorcios es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial como paso previo para la iniciación de los trámites de divorcio, por lo que las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.