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Divorcios sin fronteras

divorcio europeo

Divorcios transnacionales

La Unión Europea a través de los ministros de justicia han aprobado una propuesta por la que los cónyuges podrán elegir en el futuro el derecho nacional aplicable en los casos de parejas que tengan nacionalidades distintas, vivan en países diferentes o vivan juntos pero en un país distinto de su país de origen. Las parejas podrán acordar durante el matrimonio la legislación aplicable en caso de divorcio otorgándoles una mayor seguridad jurídica, fiabilidad y flexibilidad y contribuirá a evitar procedimientos complejos, largos y dolorosos a los cónyuges e hijos. En caso de que los interesados no logren alcanzar un acuerdo, los tribunales dispondrán de una fórmula común para determinar el Derecho nacional aplicable.

El objetivo de la norma es que los matrimonios internacionales tengan la posibilidad de controlar mejor su separación y se proteja a los cónyuges más vulnerables en caso de litigio.

En palabras de la Sra. Viviane Reding, vicepresidenta y miembro de la Comisión responsable de Justicia de la Unión Europea: «Poner fin a un matrimonio es una experiencia ya de por sí lo suficientemente traumática para cualquier familia a la que, en el caso de las parejas internacionales, a veces se suman complicaciones adicionales derivadas de la falta de claridad de las normas nacionales, el acuerdo facilitará la vida de las parejas que se enfrentan a un divorcio internacional, reducirá el estrés y contribuirá a proteger al cónyuge más vulnerable. También marca un hito importante en la cooperación en el seno de la UE en áreas jurídicas complejas, lo que demuestra que somos capaces de encontrar soluciones pragmáticas a los problemas cotidianos

La nueva norma entrará en vigor en 14 Estados miembros (entre ellos España) a los 18 meses después de la adopción formal por parte del Consejo de Ministros.

¿Qué es la custodia compartida?

custodia_compartidaEl término custodia compartida está inspirado en una fórmula directamente traducida de otros modelos normativos (anglosajones) pero carece de un significado preciso en nuestras leyes.

La fórmula se refiere al ejercicio conjunto (joint custody) o compartido de la custodia legal sobre un menor cuya titularidad tienen ambos padres. La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en igualdad de condiciones y de derechos.

Este tipo de situación es más común en parejas que interponen una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ya que si no hay acuerdo, la custodia la establecerá el juez en su sentencia.

Los jueces, en teoría, se rigen por el beneficio del menor como criterio inspirador a la hora de determinar qué cónyuge adquiere la patria potestad en el caso que no se llegue a un acuerdo previo. En la práctica, la jurisprudencia muestra que los más pequeños quedan bajo la custodia materna (criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes) siendo además la madre la beneficiaria de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los niños, confiriéndose al padre el derecho de visitas.

En muchos casos esta solución resulta satisfactoria para las partes: tanto la madre y el padre como los hijos involucrados. Pero hay muchos otros casos en que la fórmula fracasa generando problemas como la falta del pago de los alimentos o el alejamiento del padre visitante en la vida del menor.

En Aragón se  establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces en el caso de que no haya acuerdo. Se prevee que próximamente otras CCAA en España adoptarán normativas similares.

Separación matrimonial

meditarLa figura jurídica de las separaciones matrimoniales está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.

El matrimonio es un vínculo o contrato civil, que une a dos personas, para crear una vida en común, con los derechos y obligaciones que la Ley determina. A veces, el matrimonio no funciona o fracasa por diversos motivos que llevan a las separaciones de la pareja, siendo lo mas práctico en estos supuestos, el acudir al sistema legal de separaciones matrimoniales.

Jurídicamente, dentro de las separaciones, se puede distinguir la separación de hecho, cuando se da el cese de la vida en común sin más, y la separación de derecho que es la que se realiza de acuerdo con lo que se establece por las leyes.

Dentro de las separaciones matrimoniales de derecho distinguimos entre:

1) separaciones de mutuo acuerdo que se da cuando ambos cónyuges plasman los acuerdos por los que se va a regir la nueva situación, en un convenio regulador que se presenta ante el Juez.
2) separaciones contenciosas, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y ello obliga a que sea el Juez, quien decida sobre las reglas que va a regir la nueva situación de la separación.

Si usted está pensando en afrontar su separación, debe saber que los efectos que legalmente tendrá la nueva situación son, entre otros: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales (si la hubiere), la revocación si existiesen poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones que resulten de su particular situación familiar, de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.