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Pensión de alimentos

pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la sentencia de divorcio o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.

Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el convenio regulador, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la educación en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.

Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

En España no existe por ley ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las necesidades de los hijos. En la práctica, existen ciertas tablas orientativas que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid, se han podido elaborar las siguiente tablas que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.

Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos.

Estas cantidades se podrán incrementar o disminuir posteriormente por vía judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:

  • El obligado a abonar la pensión fallece.
  • Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • Los menores alcanzan la mayoría de edad. A no ser que estén estudiando diligentemente, en cuyo caso se puede extender la obligatoriedad hasta los 28 años. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo. Además generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Registro Civil por Internet

registro civilPróximamente se podrá solicitar cualquier certificado de matrimonio o nacimiento por internet

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del nuevo Registro Civil, mucho más ágil y eficaz que el actual al pasar a ser único para toda España y de acceso y gestión electrónico. Se elimina el libro de familia como lo conocemos en la actualidad. Se sustituirá por certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
Habrá una base de datos única donde cada individuo tendrá un archivo con toda la información que afecta a su estado civil a lo largo de su vida. Lo más positivo de todo es que cualquier solicitud de podrá hacer a través de internet o cualquier oficina del Registro, aunque ésta no sea donde se certificó el nacimiento o el matrimonio. Ahora cada acto debía ser registrado en el Registro Civil del interesado y allí debía acudir si necesitaba un certificado. Si el matrimonio sucedió en Málaga, aunque la pareja residiese en Oviedo, debía solicitarlo en el Registro andaluz, todo un trastorno.

Con esta reforma, el registro estará abierto los 365 días del año al ser accesible por internet y se desvinculará del Poder Judicial pasando a ser un órgano de la administración, bajo la gestión de la Dirección Nacional de Registros y Notariado.

Divorcio

divorciosEl divorcio matrimonial es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado ente dos personas.
A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todo los efectos que con ello conlleva, pudiendo cualquiera de los cónyuges contraer nuevamente matrimonio.

La reciente reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder a la ruptura del matrimonio, bastando únicamente con que si uno de los cónyuges no desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se puedan oponer. Desaparecen, y esta es la novedad, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo u otras que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento de los divorcios es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial como paso previo para la iniciación de los trámites de divorcio, por lo que las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.